Student Code of Conduct (Spanish) Codigo De Conducta Estudiantil

  • DECLARACION DE LA VISION
    Cada estudiante tendrá acceso equitativo a un aprendizaje que les prepara para ser competitivo, colaborativo, y éxitoso en nuestro mundo global.

    DECLARACION DE LA MISION
    Las Escuelas del Condado de Cumberland proporcionarán un ambiente de aprendizaje seguro, positivo y un ambiente riguroso de aprendizaje de por vida para que puedan alcanzar su máximo potencial.

    DECLARACION DE PROPOSITO
    Una ciudadanía educada es esencial para un buen gobierno en este país y no puede existir sin escuelas públicas efectivas que les ofrecen una calidad de alta educación a todos los estudiantes. El propósito de la disciplina estudiantil es para mantener escuelas seguras y dedicadas, para enseñarles a los estudiantes como comportarse en maneras que contribuyen al logro académico y éxito en la escuela, y que apoye un ambiente estudiantil donde los estudiantes y el personal sean responsables y respetuosos. De esta manera, las medidas de disciplina escolar deben ser utilizadas para preservar la seguridad de los estudiantes y el personal. Las Escuelas del Condado de Cumberland están comprometidas a proveer un ambiente en donde la enseñanza y el aprendizaje puedan ocurrir en un ambiente libre de interrupciones y obstáculos.

    DECLARACION NO DISCRIMINATORIA
    Las Escuelas de Condado de Cumberland no discrimina a base de la raza, color, origen étnico, religión, sexo, discapacidad, edad, información genética, u otra base que prohíbe igual acceso a programas y actividades para grupos juveniles designados. La siguiente oficina ha sido designada para manejar preguntas acerca de la política no discriminatoria:

    Nombre y/o Título: Oficina de Apoyo Escolar
    Dirección: P.O. Box 2357 Fayetteville, NC 28302
    Número de teléfono: (910) 678-2495

    Las Escuelas del Condado de Cumberland están comprometidas con el cumplimiento del Título IX. Las consultas relacionadas con el Título IX se pueden referir al director de cada escuela, que se desempeña como coordinador del Título IX de cada escuela o en la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos.

    PROVICIONES GENERALES
    Los estudiantes deben reconocer sus responsabilidades de conocer el contenido de este Código de Conducta Estudiantil y de pedir aclaraciones a la administración escolar local o al personal. Todos los estudiantes, independientemente de su edad, están sujetos a las normas y reglamentos de las Escuelas Públicas del Condado de Cumberland. Cada escuela local revisará el contenido de este manual con sus estudiantes.

    Se espera que todos los estudiantes cumplan con todas las reglas que rigen el comportamiento y la conducta. Es la responsabilidad del director de la escuela/asistente del director el investigar en su totalidad los casos de aquellos estudiantes referidos apropiadamente a su oficina por conducta inapropiada, el asegurar el trato justo de dichos estudiantes y la protección de sus derechos procesales y pruebas substantivas, y determinar si alguna acción disciplinaria es necesaria. El maestro tendrá la responsabilidad y la autoridad de disciplinar a los estudiantes, excepto en aquellos casos que requieran la atención del director/asistente del director.

    • A menos que sea especificado de otra manera y/o con la excepción de la violación Clase V que se definirá después, este código se aplicará a todos los estudiantes en el sistema, en la escuela, en cualquier edificio escolar, y en cualquier local escolar antes, durante, y después de horas escolares, en la escuela; en cualquier vehículo escolar o en cualquier otro vehículo aprobado para el uso del transporte de estudiantes hacia y desde la escuela o durante actividades escolares; en paradas de autobuses; fuera de la propiedad escolar en cualquier actividad, evento, o función, incluyendo atletismo, auspiciada por la escuela o aprobada por la escuela; y durante cualquier período de tiempo cuando los estudiantes estén bajo la autoridad del personal escolar; que incluya la conducta que ocurra fuera de la propiedad escolar que tenga o que razonablemente se espera que tenga un impacto directo o inmediato sobre el manejo ordenado y eficiente de las escuelas o la seguridad de los individuos en el ambiente escolar.
    • El director de la escuela/asistente del director donde el estudiante está oficialmente matriculado será responsable por imponer cualquier acción disciplinaria sobre el estudiante por violaciones de las reglas que ocurran fuera de la escuela designada del estudiante.
    • Cualquier estudiante que maneje un vehículo dentro de la propiedad de las Escuelas del Condado de Cumberland es responsable por los contenidos en el vehículo. Antes de venir o entrar a la propiedad de las Escuelas del Condado de Cumberland, los estudiantes tienen que asegurarse que el vehículo no contenga ningún contrabando que violará la ley o cualquier otra regla estudiantil.
    • Posesión se definirá como el artículo prohibido estando sobre sí mismo, en los efectos personales del estudiante, en el vehículo, en la alacena, en el escritorio o en el control inmediato del estudiante.

    En la asignación de consecuencias disciplinarias apropiadas bajo este Código de Conducta Estudiantil, esta póliza se aplica a todos los estudiantes excepto aquellos que se le provee en IDEA, Sección 504 del Acto de Rehabilitación del 1973 y del Acto de Americanos con Incapacidades del 1990. Los procedimientos para implementar requisitos para estudiantes con incapacidades se encuentran en el manual de Pólizas Gobernando los Servicios para Niños Incapacitados y los Procedimientos y Guía de la Sección 504.Incapacitados y los Procedimientos y Guía de la Sección 504.

    Durante el período en que el estudiante está suspendido o está reasignado a un programa alternativo por razón disciplinaria, él o ella tiene prohibido entrar en cualquier propiedad escolar del sistema escolar público en el Condado de Cumberland y de asistir a cualquiera de las funciones relacionadas con las escuelas, incluyendo graduación, sin permiso previo del director del edificio. Durante el período que el estudiante está suspendido a largo término o que está reasignado disciplinariamente a un programa alternativo, él/ella está prohibido entrar en la propiedad del Condado de las Escuelas de Cumberland a menos que esté asistiendo a la escuela o al programa alternativo al cual el estudiante  ha sido reasignado.

    Violación de las pólizas de la Junta, este Código de Conducta Estudiantil, cualquier plan de manejo de comportamiento o regulaciones publicadas por la escuela individual, o cualquier Reglamento General de Carolina del Norte, puede resultar en una acción disciplinaria, incluyendo expulsión o suspensión del estudiante de las Escuelas Públicas del Condado de Cumberland de acuerdo con el Procedimiento Legal de las Escuelas Públicas del Condado de Cumberland.

    Violaciones del Código de Conducta Estudiantil de las Escuelas del Condado de Cumberland pueden resultar en una Reasignación Disciplinaria a un programa educativo alternativo. Si el director determina que una Reasignación Disciplinaria es apropiada, el director le puede recomendar al superintendente o a su designado que el estudiante sea reasignado a un programa educativo alternativo.

    La reasignación disciplinaria de un estudiante a un programa educativo de jornada completa que satisface los requisitos académicos del curso de estudio estándar establecido por la Junta Educativa Estatal y que le provea al estudiante con la oportunidad para hacer el progreso oportuno hacia la graduación y la promoción de grado no es una suspensión a largo término requiriendo los procedimientos legales descritos en Póliza 4353 – Suspensión a Largo Término, Suspensión de 365 Días, Expulsión.

    Además de la ley de asistencia obligatoria, si un estudiante falla en matricularse y asiste regularmente a una escuela de educación alternativa como sea reasignada u otra escuela apropiada (por ejemplo: escuela privada o escuela “Charter,” Escuela Pública Virtual de Carolina del Norte, etc.), la reasignación disciplinaria continuará hasta tal hora que la reasignación a la escuela asignada sea apropiada como determinado por el Superintendente o su designado. Además, si la(s) ofensa(s) dirigida(s) a la reasignación ocurre(n) durante el último semestre del año escolar, la reasignación puede incluir un período hasta el final del año escolar en cual la ofensa fue cometida y el primer semestre del año escolar siguiente.

    En el caso de cualquier conflicto, inconsistencia u omisión que involucre este Código de Conducta Estudiantil y la Pólitica de la Junta Educativa Estatal, esas políticas prevalecerán. Las Políticas de la Junta Educativa Estatal pueden verse en la red de CCS en www.ccs.k12.nc.us y serán incorporadas en este Código de Conducta Estudiantil por referencia.

    VIOLACIONES Y CONSECUENCIAS
    Las violaciones del Código de Conducta Estudiantil serán tratadas en acuerdo con las guías establecidas en el plan de manejo de comportamiento de la escuela (vea Póliza 4302 – Plan Escolar para el Manejo de Comportamiento del Estudiante).

    Violaciones Menores
    Las violaciones menores del Código de Conducta Estudiantil son aquellas infracciones menos severas que implican un grado inferior de peligrosidad y daño. Los ejemplos de violaciones menores incluyen el uso de lenguaje inapropiado o irrespetuoso, incumplimiento con una directiva del personal, violaciones de código de vestimenta y altercados físicos menores que no implican armas o herida. El agravamiento de circunstancias, sin embargo, puede justificar el trato de una violación que de otro modo hubiese sido menor como una violación seria.

    Las violaciones menores del Código de Conducta Estudiantil pueden causar medidas disciplinarias o respuestas hasta e incluso a la suspensión a corto término. La información adicional en cuanto a los procedimientos par suspensiones a corto término está proveída en la Póliza 4351 – Suspensión a Corto Término. Otras medidas disciplinarias o respuestas pueden incluir, pero no son limitadas con, lo siguiente:

    1. participación paternal, como conferencias;
    2. intervalo de espera durante períodos cortos de tiempo;
    3. acuerdos de mejora de comportamiento;
    4. instrucción en resolución de conflicto y el manejo de cólera;
    5. mediación de par;
    6. sesiones de grupo individuales o pequeñas con el consejero de la escuela;
    7. intervención académica;
    8. suspensión dentro de la escuela;
    9. detención antes y/o después de escuela o el sábado;
    10. servicio comunitario;
    11. exclusión de ceremonias de graduación;
    12. exclusión de actividades extraescolares;
    13. suspensión de privilegios de autobús; y

    El padre o el encargado legal serán responsables por el transporte que puede ser requerido para realizar la consecuencia. A excepción de la suspensión de privilegios de autobús, si un padre o encargado legal son incapaces de proveer el transporte, otra consecuencia será substituida.

    Violaciones Serias
    Las violaciones serias del Código de Conducta Estudiantil pueden causar la reasignación disciplinaria o cualquiera de las otras consecuencias que pueden ser impuestas para violaciones menores. Además, las violaciones serias que (1) amenazan la seguridad de estudiantes, personal o invitados escolares o (2) amenazan con interrumpir considerablemente el ambiente educativo puede causar la suspensión a largo término o la expulsión. Ciertas violaciones que implican armas de fuego o dispositivos explosivos pueden causar una suspensión de 365 días. Información adicional sobre los procedimientos para reasignaciones disciplinarias está proveída en la Póliza 4354 – Reasignaciones Disciplinarias.

    La información en cuanto a los estándares y procedimientos para suspensiones a largo término, suspensiones de 365 días y expulsiones está proveída en Pólizas 4351 – Suspensión a Corto Término y 4353 – Suspensión a Largo Término, Suspensión de 365 Días, Expulsión. (Vea también la Póliza 4333 – Armas, Amenazas de Bombas, Amenazas Terroristas y Amenazas Claras para la Seguridad, para la información en cuanto a suspensiones de 365 días para ciertas violaciones de armas de fuego.)


    VIOLACIONES CLASE I

    Los comportamientos que no violan considerablemente los derechos de otros, y que no parecen crónicos.

    Violación del Código de Vestimenta 
    Uso de Artículos Inapropiados en Propiedad Escolar
    Falsificación de Información
    Lenguaje Inapropiado/Falta de Respeto
    Apuestas 
    Violación del Código de Honor
    Medicamento
    Insubordinación
    Posesión/Uso de Tabaco
    Novillos*

    *Máximo de dos (2) días de suspensión por cada ofensa.

    Grado: Pre-K – 5
    Primera Ofensa: resultaráresultará en una acción disciplinaria que será apropiadamente determinada por el incluyendo documentación de la notificación al padre o al encargado legal.
    Segunda Ofensa y Ofensa(s) Subsecuente(s): acción disciplinaria como sea determinada apropiada por el director del edificio que puede incluir una suspensión a cortoplazo. Que no exceda de 5 días.


    Grado: 6-8
    Primera Ofensa: 
    Esta violación resultará en una acción disciplinaria que será apropiadamente determinada por el director del edificio, incluyendo la notificación al padre o al encargado legal y/o en Suspensión Dentro de la Escuela.
    Segunda Ofensa y Ofensa(s) Subsecuente(s):Esta violación puede que resulte en asignación de Suspensión Dentro de la Escuela y/o suspensión a corto término. Que no exceda de 5 días.


    Grado: 9-12
    Primera Ofensa:Esta violación resultará en una acción disciplinaria que será apropiadamente determinada por el director del edificio, incluyendo la notificación al padre o al encargado legal y/o en Suspensión Dentro de la Escuela
    Segunda Ofensa y Ofensa(s) Subsecuente(s): Esta violación puede que resulte en asignación de Suspensión Dentro de la Escuela y/o suspensión a corto término. Que no exceda de 5 días.


    VIOLACIONES CLASE II

    Los comportamientos que violan considerablemente los derechos de otros o ponen a otros en riesgo del peligro.

    Intimidación                                    
    Novatadas          
    Comunicando Amenazas a un Estudiante 
    Posesión de Alcohol
    Posesión de Parafernalia Químicas y de Drogas
    Intimidación Cibernética                    
    Conducta Desordenada                  
    Posesión de Artículos Falsificados  
    Comportamiento Perjudicial          
    Daño a la Propiedad – Menos de $1,000
    Extorsión                                        
    Hurto – Menos de $1,000
    Hostigamiento – Verbal                           
    Uso de Artículos Falsificados

    Grado: Pre-K-5
    Primera Ofensa:Esta violación puede que resulte en suspensión a corto término u otras medidas consideradas necesarias por el director del edificio.  
    Segunda Ofensa: Esta violación puede  que resulte en suspensión a corto término hasta 10 días.
    Tercera Ofensa y Ofensas Subsecuente(s): Esta violación puede que resulte en la continuación de suspensión a corto término o consideración a la reasignación disciplinaria en un programa alternativo considerada necesaria por el director del edificio.


    Grado:6-8
    Primera Ofensa: 
    Esta violación puede que resulte en la asignación de Suspensión Dentro de la Escuela y/o suspensión a corto término.     
    Segunda Ofensa: 
    Esta violación puede que resulte en Suspensión Dentro de la Escuela y/o suspensión a corto término y/o  reasignación disciplinaria a un programa alternativo no exceder 45 días. 
    Tercera Ofensa y Ofensas Subsecuente(s): 
    Esta violación puede que resulte en suspensión a corto término y/o en reasignación disciplinaria en un programa alternativo  o suspensión a largo término.


    Grado:9-12
    Primera Ofensa: Esta violación puede que resulte en la asignación de Suspensión Dentro de la Escuela y/o suspensión  a corto término.            
    Segunda Ofensa: Esta violación puede que resulte en suspensión a corto término y/o reasignación disciplinaria a un programa alternativo no exceder 45 días. 
    Tercera Ofensa y Ofensas Subsecuente(s): Esta violación puede que resulte en suspensión a corto término y/o en reasignación disciplinaria a un programa alternativo o suspensión a largo término.


    VIOLACIONES CLASE III

    Los comportamientos que violan considerablemente los derechos de otros o pone a otros en riesgo de peligro y viola las pólizas de CCS, o las pólizas o las leyes de Carolina del Norte.

    Adulto Tomando Libertades Indecentes con un Menor
    Refriega   
    Conducta Agresiva                                
    Asalto que Implica el Uso de un Arma (excepto armas de fuego)              
    Asalto Resultando en Herida Seria        
    Asalto al Personal Escolar
    Asalto Hacia un Estudiante                  
    Asalto/Otro                                                       
    Amenazas de Bombas (dinamita, cartucho, bomba, granada, mina o explosivos poderosos)   
    Daño/Traspaso a Edificio/ Propiedad Escolar                   
    Incendio de un Edificio Escolar          
    Comunicando Amenazas a un Adulto                                               
    Comunicación de Amenazas de Violencia Masiva             
    Alarma de Fuego Falsa                           
    Pelear
    Actividad de Pandillas                    
    Acoso – Sexual
    Acoso – Basado en el genero
    Acoso – Otras bases prohibidas
    Secuestro
    Consumir Alcohol/Substancia Controlada Fuera del Campus 
    Escolar
    Posesión de un Arma       
    Posesión de Substancia Controlada/Vendiendo
    Daño a la Propiedad – Más de $1000
    Violación
    Robo con un Arma Peligrosa
    Robo sin un Arma Peligrosa

    Asalto Sexual/Agresión Sexual
    Mala Conducta Sexual 
    Ofensa Sexual

    Hurto – Valor Más de $1,000
    Iniciar un Fuego Ilegalmente

    Uso y/o distribución de bebidas Alcohólicas 
    Uso de Substancias Controlada

    Grado: Pre-K – 5
    Primera Ofensa y Ofensas Subsecuentes: Esta violación puede que resulte en suspensión fuera de la escuela hasta 10 días y/o en reasignación disciplinaria a un programa alternativo dependiendo en la severidad de la ofensa.


    Grado: 6-8
    Primera Ofensa y Ofensas Subsecuentes: Esta violación puede que resulte en suspensión a corto término hasta 10 días y/o en reasignación disciplinaria a un programa alternativo o en suspensión a largo término dependiendo en la severidad de la ofensa.


    Grado: 9-12
    Primera Ofensa y Ofensas Subsecuentes:Esta violación puede que resulte en suspensión a corto término y/o en reasignación disciplinaria a un programa alternativo o en suspensión a largo término o en expulsión.


    VIOLACIONES CLASE IV 

    Posesión de Arma de Fuego o Dispositivo Destructivo (un arma, incluyendo un revólver de aprendizaje, que pueda o está diseñado o que pueda fácilmente convertirse para expulsar un proyectil por la acción de un explosivo, el marco o el receptor de tal arma o cualquier silenciador de arma. El término no incluirá arma de fuego antiguo inoperable, revólver de BB, pistola paralizante, rifle de aire o pistola de aire.)

    Grado: Todos Grados 
    Primera Ofensa y Subsecuente: 
    Esta violación pueda que resulte en una suspensión de 365 días del calendario.  El superintendente puede modificar la consecuencia de acuerdo a la Póliza 4353 – Suspensión a Largo Término, Suspensión de 365 Días, Expulsión.


    VIOLACIONES CLASE V

    El comportamiento indica que la continuación de la presencia del estudiante en la escuela constituye una amenaza clara a la seguridad hacia otros estudiantes o el personal escolar. Esto incluye todo estudiante sujeto a la conformidad de la registración de ofensor sexual del N.C.G.S. §14-208.18.

    Grados: 9-12 
    En acuerdo con el Reglamento General de Carolina del Norte 115C-390.11, la junta educativa local puede, basado sobre la recomendación del director o del superintendente, expulsar a cualquier estudiante que tiene 14 años o más de edad si el comportamiento indica que la continuación de la presencia del estudiante en la escuela constituye una amenaza clara a la seguridad hacia otros estudiantes o el personal escolar.

    En acuerdo con el N.C.G.S. §115C-390.11(a)(2), una junta educativa local puede expulsar todo estudiante sujeto a la conformidad de la registración de ofensor sexual del N.C.G.S. §14-208.18.

    Muerte No Debida a Causas Naturales

    Castigo: Expulsión de acuerdo con 115C-390.11(a) La junta educativa local deberá considerar si existe un programa alternativo que pueda ser ofrecido por la unidad escolar local administrativa para proveer servicios educativos.


    VIOLACION DE COMPORTAMIENTO INAPROPIADO EN EL AUTOBUS

    Comportamiento Inapropiado en el Autóbus

    Pre-K – 5
    Ofensa Inicial y Repetidas: 
    Esta violación resultará en suspensión del autobú escolar y/o acción disciplinaria que sea considerada apropiada bajo el código de conducta delineado.

    6-12
    Ofensa Inicial y Repetidas: Esta violación resultará en suspensión del autóbus escolar y/o acción disciplinaria que sea considerada apropiada bajo el código de conducta delineado.


    DEFINICIONES

    VIOLACIONES CLASE I

    VIOLACION DEL CODIGO DE VESTIMENTA
    Violación de código de vestimenta incluye el uso, la decoración o el adorno de la ropa que es inapropiada al proceso de aprendizaje. Se considerará inapropiado para el ambiente escolar todo vestuario que revela ropa interior, el pecho, el seno, el ombligo, las nalgas u otras partes privadas del cuerpo. Cualquier artículo que muestra, sugiere, promueve o revela un mensaje inmoral, vulgar, inseguro o sexual or lengua, imágenes y/o símbolos es prohibido.

    FALSIFICACION DE INFORMACION
    Falsificación de información es una declaración falsa con el intento de engañar o dar una impresión incorrecta.

    APUESTAS
    Apuestas significa apostar dinero o cualquier otra cosa sobre el resultado de un juego, un torneo u otro evento.

    VIOLACION DEL CODIGO DE HONOR
    Engaño, plagio, falta de honestidad, falsificación de asignaciones y firmas, violación de regulaciones de software, regulaciones de leyes para los derechos de reproducción y acceso inapropiado para el uso de las computadoras son violaciones del código de honor. También, la venta de mercancías, revistas, periódicos u otras propiedades en locales escolares, si no son aprobadas como actividades escolares, se considerarán empresa privada y una violación del código de honor.

    ARTICULOS INAPROPIADOS EN PROPIEDAD ESCOLAR/USO
    Cualquier aparato que interrumpe el ambiente escolar incluyendo aparatos electrónicos, pero no limitado a, teléfonos celulares, tabletas, cámaras digitales, y aparatos de laser no se exhibirán o se utilizarán en el autobús escolar o en propiedades escolares durante el día escolar a menos que sean utilizados para propósitos educativos como este aprobado por la administración escolar.

    LENGUAJE INAPROPIADO/IRRESPETUOSO
    Cualquier comunicación usada para degradar, faltar el respeto o que sea naturalmente abusiva, aunque sea por signos, símbolos o gestos, es prohibida en el ambiente escolar.

    INSUBORDINACION
    Rechazo en cumplir con todas las directivas apropiadas o razonables de los directores, maestros, Oficiales de Recursos Escolares, maestros suplentes, maestros de estudiante, asistentes de maestros, conductores de los autobuses, voluntarios y todo otro personal escolar quiénes están autorizados dar instrucciones durante cualquier período de tiempo cuando ellos son sujetos a las autoridades de tal personal escolar.

    MEDICAMENTO
    Posesión no autorizada de cualquier droga sean recetada o no recetada está en violación del protocolo de medicamento

    POSESION/USO DE TABACO
    El término “producto de tabaco” significa cualquier producto que contenga o está hecho o derivado del tabaco y está propuesto para el consumo humano incluyendo todos los productos que se encienden y son a base de tabaco y libre de humo, así como cigarrillos electrónicos, vaporizadores y otros dispositivos de cigarrillos electrónicos incluso si no contienen tabaco o nicotina.

    NOVILLOS
    Se le asignará a cada estudiante un horario escolar y deberá atenerse a ese horario menos cuando está excusado por el director o el maestro autorizado a excusar al estudiante.

    VIOLACIONES CLASE II

    ACOSO
    Acoso es una forma de hostigamiento. Acoso significa intimidación repetida por otros para la imposición verdadera o amenazante de abuso físico, verbal, escrito, transmitido electrónicamente o abuso emocional o por destrucción o robo de propiedad de otro. Acoso puede incluir, pero no es limitado a, insultos verbales, insultos y colinas puestas, extensión de rumor, la extorsión de dinero o posesiones, amenazas indicadas o declaradas, y exclusión de grupos de par.

    COMUNICANDO AMENAZAS A UN ESTUDIANTE
    Acciones amenazantes incluye lenguaje que razonablemente amenaza por fuerza de violencia y cualquier signo o acción que razonablemente constituye una amenaza de fuerza o violencia hacia otro estudiante.

    INTIMIDACION CIBERNETICA
    Intimidación cibernética incluye pero no está limitada a los siguientes usos indebidos de cualquier recurso de tecnología o redes de cualquier escuela o fuera de la escuela: acosando, amenazando, humillando, intimidando, avergonzando, aterrorizando a otro estudiante o empleado escolar en el enviar o el publicar mensajes por el correo electrónico, mensajes instantáneos, mensajes de texto, retratos o imágenes de texto/digitales que sean inapropiadas o prejuiciosas o a través de páginas de internet sociales o bitácoras (blogs).

    CONDUCTA DESORDENADA
    Conducta desordenada es cualquier acción que interrumpe la paz y el orden de la escuela. Traspaso/Holgazanería también es incluida como conducta desordenada. Traspaso, incluyendo la holgazanería, es la presencia de cualquier estudiante en el campus de otra escuela en el Sistema de las Escuelas Públicas del Condado de Cumberland durante el día escolar sin el conocimiento y el permiso de los oficiales de la escuela que él/ella está visitando. Cualquier estudiante que ha sido suspendido de la escuela se considerará traspasando si él/ella se aparece en propiedad escolar durante el período de suspensión sin permiso expreso del director.

    COMPORTAMIENTO PERJUDICIAL

    • Comportamiento perjudicial constituye cualquier acción física o verbal que razonablemente puede o substantivamente interrumpe, perturba o impide con la paz, el orden y/o la disciplina en el ambiente escolar o durante cualquier actividad relacionada a la escuela.
    • Comportamiento perjudicial también constituye cualquier forma verbal, física o visual (incluyendo teléfono celular y/o otras imágenes digitales/grabaciones/envío de mensaje de texto de contenido sexual) de género sexual que crea un ambiente educativo hostil o abusivo para otros estudiantes.
    • Comportamiento perjudicial también incluye la desautorización de fotografías, audio y/o videos grabando voces de estudiantes y/o imágenes por teléfono celular, cámara digital, grabadora de video, u otro aparato en propiedad escolar o en cualquier evento auspiciado por la escuela que pueda perturbar al ambiente escolar.
    • Comportamiento perjudicial es también cualquier acción, comentario o mensaje escrito con el intento de hacer que otros peleen o que razonablemente se espere cause una pelea.
    • Comportamiento perjudicial también incluye la distribución de medicamentos de venta libre.
    • Ningún estudiante poseerá o llevará puesta ropa, joyería, emblemas, insignias, símbolos, signos u otros artículos que indican el ingreso de o el ingreso deseado o la afiliación del estudiante con una pandilla.
    • Ningún estudiante poseerá aparatos pirotécnicos e incendiarios o materiales con el intento de resultar en una explosión y/o fuego en propiedad escolar, en ningún evento auspiciado por la escuela o en ninguna otra actividad representando las Escuelas del Condado de Cumberland. Aparatos pirotécnicos e incendiarios incluyen y no son limitados a: encendedores, tapas explosivas para pistolas de juguetes, luces de bengalas o fuegos artificiales, aparatos de humo, sonajeros, cohetes de alambre u otros aparatos chispeantes.

    EXTORSION
    Extorsión es el uso de la posición o poderes de uno para obtener propiedad, fondos, o patrocinio.

    HOSTIGAMIENTO – VERBAL
    Hostigamiento verbal significa preocupar, atormentar, molestar, atacar verbalmente o irritar continuamente a cualquier estudiante, a personal escolar o cualquier otra persona.

    NOVATADA/HUMILLACION
    Enojar a cualquier estudiante con bromas abusivas o ridículas, asustarlo, regañarlo o hostigarlo o sujetarlo a la indignidad personal es novatada.

    POSESION DEL ALCOHOL
    Todo estudiante que posee cualquier bebida de malta, vino fortificado o no fortificado o licor espiritoso en cualquier cantidad o forma para incluir cualquier bebida alcohólica en propiedad escolar que le pertenece o que está contratada por la Junta Educativa local, parada del autobús escolar o en cualquier función auspiciada por la escuela es prohibido.

    POSESION DE QUIMICOS Y PARAFERNALIAS DE DROGAS
    Posesión o tráfico de parafernalias de drogas o cualquier otro material para el inhalamiento o la ingestión de cualquier substancia controlada, narcótica, alcohólica o química.

    POSESION DE ARTICULOS FALSIFICADOS
    Cualquier artículo falso que sin autorización aguanta una marca registrada, un nombre de una marca registrada u otras marcas de identificación, impresión, número o aparato para incluir la moneda corriente, es prohibido.

    DAÑO A LA PROPIEDAD – MENOS DE $1,000
    Daño es intencionalmente dañando o intentando dañar cualquier propiedad escolar o propiedad privada mientras bajo la jurisdicción escolar.

    HURTO – VALOR MENOS DE $1,000
    Hurto es robar, intento de robar o poseer la propiedad robada teniendo la razón de saber que estuvo robada.

    USO DE ARTICULOS FALSIFICADOS
    Uso de algún artículo falsificado que la persona del mismo obtiene o intenta obtener, dinero, propiedad, servicios o cosa de valor es prohibido.

    VIOLACIONES CLASE III

    ADULTO TENIENDO  LIBERTADES INDECENTES CON UN MENOR
    Cometiendo un acto sexual con o en la presencia de un menor de 16 años de edad por una persona por lo menos de 16 años de edad y mayor de cinco años de edad que el menor para placer sexual, por gratificación sexual, independientemente de que se utilizó la fuerza o si la victima consintió.

    REFRIEGA/RIÑA
    Una refriega/riña es una pelea entre tres o más estudiantes en propiedad escolar o en cualquier evento auspiciado por la escuela.

    CONDUCTA AGRESIVA
    Este intento de asalto ocurre cuando un estudiante se comporta de una manera en la cual razonablemente puede ocasionar una lesión física a cualquier estudiante o miembro del equipo escolar. Esta definición también incluye un golpe accidental hacia un adulto que está tratando de detener una pelea.

    ASALTO CON EL USO DE UN ARMA (excepto armas de fuego)
    Asalto con un arma u otro objeto que podría razonablemente ser considerado un arma. Un arma incluye cualquier aparato incendiario, definido en Clase II, o un arma o instrumento peligroso como definido en Clase III o cualquier arma de fuego o aparato explosivo en Clase IV.

    ASALTO RESULTANDO UNA  HERIDA SERIA (al maestro, otro personal escolar, otro estudiante)
    Un hecho intencional o el intento por fuerza o violencia a herir a otra persona que causa la aprehensión razonable de daño inmediato a otro que resulta en uno de lo siguiente: (1) riesgo substancial de la muerte, (2) desfiguración permanente seria, (3) un coma, (4) una condición permanente o prolongada que causa el dolor extremo, (5) pérdida permanente o prolongada o daño de la función a cualquier parte del cuerpo u órgano o (6) que causa la hospitalización prolongada.

    ASALTO AL PERSONAL ESCOLAR
    Intento de golpear, o golpear intencionalmente, emitir fluídos corporales, utilizar cualquier sustancia extraña u otro uso de fuerza en un funcionario escolar, empleado o voluntario escolar que no sea estudiante.

    ASALTO HACIA UN ESTUDIANTE
    La intención de golpear o el golpeo actual, el emitir fluidos del cuerpo, utilizando cualquier sustancia extraña u otro uso de la fuerza sobre un estudiante.

    ASALTO/OTRO
    La intención de golpear o el golpeo actual, el emitir fluidos del cuerpo, utilizando cualquier sustancia extraña u otro uso de la fuerza sobre alguien que no es un estudiante o un empleado escolar.

    AMENAZAS DE BOMBA (dinamita, cartucho, bomba, granada, mina, o explosivo poderoso)
    Comunicando un reporte, sabiendo o teniendo la razón de saber que el reporte es falso, que se ha localizado en cualquier local escolar un dispositivo diseñado para causar daño o destrucción por explosión, voladura o incineración. Colocando en cualquier local escolar con la intención de perpetrar una broma pesada, cualquier dispositivo que le parecería a una persona razonable ser una bomba o un instrumento similar capaz de causar la herida y/o el daño. (G.S. 14.69.1 et.seq. o G.S. 14-69.2)

    DAÑO/TRASPASO A EDIFICIO/PROPIEDAD ESCOLAR
    Daño o traspaso injusto en cualquier edificio escolar, vehículo que le pertenece a la escuela o propiedad segura de la Junta Educativa del Condado de Cumberland en cualquier momento es prohibido. Esto incluye la red del Condado de Cumberland, las computadoras, los sistemas y los programas.

    INCENDIO DE UN EDIFICIO ESCOLAR
    Cualquier persona que con malevolencia y voluntariamente incendie, queme o cause para ser quemado (asiste, dirige o consigue la incineración) cualquier edificio escolar que le pertenece o que está contratado o usado por las escuelas públicas.

    COMUNICANDO AMENAZAS DE VIOLENCIA MASIVA
    Es una Infracción de Clase III para cualquier estudiante, a través de cualquier forma de comunicación, compartir, declarar, difundir o circular cualquier tipo de amenaza de que un acto de violencia masiva ocurra o pueda ocurrir en la propiedad educativa o en cualquier actividad curricular o extracurricular patrocinado por una escuela. Para propósitos de esta regla, la intención es irrelevante, y ejemplos de formas de comunicación cubiertas incluyen cualquier comunicación oral o escrita, creación de documentos, dibujos o imágenes, gestos amenazadores o simbólicos, conducta amenazante, distracción o provocación dirigida hacia, o en presencia de cualquier persona. Los ejemplos adicionales de formas de comunicación prohibidas que violan esta regla incluyen la creación o propagación de una “lista de aciertos”, una lista de “personas a matar”, una lista de “personas que van a disparar” o cualquier declaración que indique llevar un arma a la escuela para lastimar a personas.

    COMUNICANDO AMENAZAS A UN ADULTO
    Acciones amenazantes incluyen lenguaje que razonablemente amenaza la fuerza de violencia y cualquier signo o acción que razonablemente constituye una amenaza de fuerza o violencia hacia cualquier empleado escolar o cualquier otro adulto.

    ALARMA DE FUEGO FALSA
    Los estudiantes no iniciarán una alarma de fuego falsa en ningún local escolar.

    PELEAR
    Pelear es el acto de dos o más implicados en un conflicto físico como pegar o dar patada a otro estudiante u otra persona. Un estudiante que es atacado puede usar la fuerza razonable en defensa propia, pero solamente hasta el punto de liberarse del asalto y deberá notificar a las autoridades escolares apropiadas. Un estudiante que sobrepase esta fuerza razonable puede ser disciplinado aunque él/ella no haya provocado la pelea.

    ACTIVIDAD DE PANDILLAS
    Actividad de pandilla se definirá como cualquier acto(s) que promueve las pandillas o las actividades relacionadas con las pandillas que amenazan o intimidan a otra persona o interrumpen el ambiente educativo en locales escolares o durante cualquier función auspiciada por la escuela que incluye, pero no es limitada a: (1) comunicando uno u otro verbalmente o no verbalmente signos de mano, gestos, apretones de manos, lemas, dibujos, etc. para comunicar el ingreso o la afiliación con una pandilla; (2) estropear la propiedad escolar o personal con grafiti, símbolos o limas relacionados con una pandilla; (3) requiriendo pago para la protección, el seguro o de otro modo intimidar o amenazar a cualquier persona ingresado con la actividad de una pandilla; (4) instigar a otros estudiantes que intimiden o que actúen con violencia física sobre otra persona ingresada con la actividad de una pandilla; (5) solicitando a otros para que sean miembros de una pandilla; (6) cometiendo cualquier otro acto ilegal u otra violación de las pólizas de las Escuelas del Condado de Cumberland que son asociadas con la actividad de una pandilla (es decir un asalto asociado con una pandilla sobre un estudiante).

    ACOSO – SEXUAL
    El acoso sexual puede consistir en avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales u otra conducta verbal o física de naturaleza sexual. La conducta de acoso sexual incluye, pero no limita a, toques deliberados, no deseados que tienen connotaciones sexuales o de naturaleza sexual, sugerencias o demandas de participación sexual acompañadas de promesas implícitas o abiertas de trato preferencial o amenaza, presión para la actividad sexual, contianuación o repetidos conqueteos, avances o proposiciones sexuales ofensivas, comentarios verbales continuos o repetidos sobre el cuerpo de un individuo, palabras sexualmente degradantes utilizadas para describir a un individuo, agresión sexual, violencia sexual o la exhibición de dibujos, objetos, imágenes sexualmente sugestivas o materiales escritos. Los actos de agresión verbal, no verbal o física, intimidación u hostilidad basada en el sexo, pero que no involucren actividad sexual o lenguaje, pueden combinarse con incidentes de conducta de acosos sexual para determinar si los incidentes de conducta de acoso sexual son lo suficientemente graves como para crear un ambiente sexual hostil.

    ACOSO –BASADO EN EL GENERO
    El acoso por motivos de género es también un tipo de acoso. El acoso basado en el género puede incluir actos de agresión verbal, no verbal o física, intimidación u hostilidad basada en el sexo o estereotipos sexuales, pero que no impliquen conducta de naturaleza sexual.

    ACOSO- OTRAS BASES PROHIBIDAS
    El acoso (otras bases prohibidas) puede incluir, pero no se limita a, el comportamiento de acoso que se percibe razonablemente como, motivado por cualquiera caracteristica diferenciadora o percibida por la asociación de un individuo con una persona que tiene o se percibe una característica diferenciadora, como la raza, color, religión, descendencia, origen nacional, género, estatus socioeconómico, estatus académico, identidad de género, apariencia física, orientación sexual o discapacidad mental, física, del desarrollo o sensorial.

    SECUESTRO
    Encerrando, refrenando o removiendo una persona de un lugar a otro, sin su o el consentimiento de la víctima o el consentimiento de los padres de la víctima, con el propósito de cometer un crimen; o deteniendo a un rehén de víctima o para rescate, o para uso como un escudo. Un padre que se lleva a un niño en violación de una orden judicial, aunque esto pueda ser un delito, no es secuestro para este propósito.

    CONSUMO DE ALCOHOL/SUBSTANCIAS CONTROLADAS FUERA DEL CAMPUS ESCOLAR
    Esta regla es violada cuando un estudiante consume cualquier cantidad de alcohol o substancia prohibida fuera del campus escolar y luego se presenta él o ella en la propiedad poseída o arrendada por la Junta Educativa local, parada de autobús escolar o en cualquier evento auspiciado por la escuela y un oficial escolar descubre características físicas de e.g., olor, lenguaje trabado, comportamiento errático, ojos ensangrentados/vidriosos, etc., el consumo de alcohol o  substancia prohibida del estudiante.

    POSESION DE UN ARMA
    La posesión, el manejo o la transferencia, sea evidente o clandestino, sin el permiso o el consentimiento educativo, de cualquier revólver de BB, revólver de aturdir, rifle de aire, pistola de aire, facsímile de un arma, cuchillo, piqueta,  aga, tirador, bastón emplomado, bastón cargado, bastón de espada, machete, cuchillo de navaja de muelle, cachiporra, nudillos metálicos, navajas, hojas de afeitar, cortadores de cajas, spray de pimiento, gas mace, municiones,  explosivos, materiales para hacer explosivos, químicos u otro objeto que pueda ser razonablemente considerado un arma o instrumento peligroso.

    POSESION DE SUBSTANCIA CONTROLADA/VENTA
    Esta ofensa incluye la posesión o la venta por un estudiante de una substancia controlada bajo el Acto de Substancias Controladas de Carolina del Norte o cualquier substancia controlada contrahecha. Esto incluye, pero no se limita a, marihuana, marihuana sintética (Especie o un producto similar), cocaína, metanfetaminas, barbitúrico, heroína, mezcalina, LSD, codeína, opio, éxtasis, vicodin, percocet, oxycontin (o derivados genéricos) o cualquier otra droga alucinógena. La posesión se definirá como la substancia que está en la persona, en los efectos personales del estudiante, vehículo, alacena o escritorio o en control inmediato del estudiante en cualquier cantidad o en cualquier forma.  Esta ofensa también incluye la distribución no autorizada de cualquier droga de prescripción.

    DAÑO A LA PROPIEDAD – MAS DE $1,000
    Daño es intencionalmente dañando o intentando dañar cualquier propiedad escolar o propiedad privada mientras bajo la jurisdicción escolar.

    VIOLACION
    Violación puede ser estatutaria o forzada. Violación forzada está cometida por fuerza y sin el consentimiento de la víctima, sin respecto a la edad. Violación estatutaria es cometida sobre un niño bajo la edad de 16 años por una persona que no tiene menos de 12 años de edad y que tenga por lo menos cuatros años más de edad que la víctima, a pesar de que la víctima haya consentido.

    ROBO CON UN ARMA PELIGROSA
    Esto incluye el robo o el intento de robo de cualquier cosa de valor de una persona o de un área física bajo el control inmediato de otro, usando un arma peligrosa o por un acto de amenaza para el uso de un arma peligrosa. Un arma  peligrosa es cualquier artículo, instrumento o substancia que pueda resultar en muerte o gran daño físico. Robo forjable o robo intentado sobre una persona sin el uso de un arma peligrosa debe ser reportado bajo Robo Sin un Arma Peligrosa.

    ROBO SIN UN ARMA PELIGROSA
    Tomar o el intento de tomar algo de valor de una persona, por fuerza o por un acto que amenaza de fuerza o violencia, que pone la víctima en temor sin el uso de un arma. El robo de la propiedad de alguien sin el uso de fuerza o de una fuente fuera de la persona o de la víctima no es incluido en esta ofensa. Si lo que se toma de la persona implica el uso de un arma peligrosa, el incidente es reportado bajo Robo Con un Arma Peligrosa.

    ASALTO SEXUAL/AGRESION SEXUAL
    Una persona es culpable de agresión sexual si él/ella que por un propósito de excitación sexual, gratificación sexual o abuso sexual se involucra en el acto sexual con la otra persona forzándola en contra de su voluntad con la otra   persona, o si la persona agredida es un/a discapacitado (a) mental, físicamente y mentalmente incapacitado(a) o impotente, y la persona que preforma este acto sabe que la otra persona esta física y mentalmente incapacitado (a) o físicamente impotente.

    CONDUCTA SEXUAL INAPROPIADA
    Ningún estudiante participará en comportamiento que es indecente, deshonroso o de manera sexual que incluye sexo consentido y/o actos sexuales.

    OFENSA SEXUAL
    Ofensa Sexual puede ser forzosa o estatutaria. Ofensa Sexual Forzosa es cometida por la fuerza y sin el consentimiento de la víctima. Ofensa Sexual Estatutaria es un acto sexual cometido sobre un niño menor de 16 años por una persona que tiene por lo menos 12 años de edad y que tenga cuatro años más de edad que la víctima, sin tener en cuenta si la víctima consintió. Ofensa Sexual Estatutaria es también un acto sexual cometido sobre una persona que esta  mentalmente incapacitada o esta físicamente indefensa, sin tener en cuenta si la víctima consintió.

    HURTO – VALOR MAS DE $1,000
    Hurto es robar, intento de robar o poseer la propiedad teniendo la razón de saber que estuvo robada.

    INICIAR UN FUEGO ILEGALMENTE
    Comienzo intencional de un fuego o el intento de comenzar un fuego o ayudar e instigar en el comienzo o intento de comenzar un fuego sin permiso educativo o consentimiento es prohibido.

    USO Y/O DISTRIBUCION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Consumo y/o distribución de una bebida alcohólica en cualquier cantidad o forma en la propiedad escolar poseída o contratada por la Junta Educativa local, parada de autobús escolar o en cualquier función auspiciada por la escuela es prohibido.

    USO DE SUBSTANCIAS CONTROLADAS
    Esta ofensa incluye el uso de, pero no es limitada a, la marihuana, la marihuana sintética (Especie o un producto similar), MDPV y mefedrona(por ejemplo, sales de baño), la cocaína, metanfetamina, el barbitúrico, la heroína, la mezcalina, el LSD, la codeína, el opio, el éxtasis, vicodin, percocet, oxycontin (o derivados genéricos), la medicina alucinógena o cualquier otra substancia química o el producto que puede causar un estado de regocijo o euforia o por otra parte cambiar el humor del estudiante o el comportamiento mientras en la propiedad escolar poseída o contratada por la Junta Educativa local, parada de autobús escolar, o en cualquier función auspiciada por la escuela.

    VIOLACIONES CLASE IV

    POSESION DE ARMAS DE FUEGO O DISPOSITIVO DESTRUCTIVO
    Todo estudiante que se determinó de haber traído o de haber estado en la posesión de un arma de fuego o dispositivo destructivo en la propiedad educativa o en un evento auspiciado por la escuela fuera de la propiedad escolar, incluso de un arma de aprendizaje, que sería o es diseñado a o puede ser fácilmente convertido para expulsar un proyectil por la acción de un explosivo, el marco o el receptor de tal arma, o cualquier silenciador de arma de fuego. Un  dispositivo destructivo es una bomba, una granada, un cohete que tiene un cargo de propulsor más de cuatro onzas, misil que tiene un cargo explosivo o incendiario más de un cuarto de una onza, mina, dispositivo similar a aquellos ya mencionados. El término no incluirá un arma de fuego antiguo inoperable, un arma de BB, un arma paralizante, un rifle de aire o una pistola de aire.

    VIOLACIONES CLASE V
    El comportamiento indica que la continuación de la presencia del estudiante en la escuela constituye una amenaza clara a la seguridad de otros estudiantes o personal escolar. Esto incluye todo estudiante sujeto a la conformidad de la registración de ofensor sexual del N.C.G.S. §14-208.18.

    MUERTE NO DEBIDA A CAUSAS NATURALES
    Muerte por causas no naturales es la matanza de una persona causada por otra persona incluso, pero no limitada a, asesinato, homicidio sin premeditación y muerte por vehículo.

    VIOLACION DE COMPORTAMIENTO INAPROPIADO EN EL AUTOBUS 

    COMPORTAMIENTO INAPROPIADO EN EL AUTOBUS
    Servicio de transporte escolar es un privilegio, no un derecho. Los estudiantes observarán en todo momento mientras que estén montados en un autobús escolar las directivas del conductor del autobús escolar y todas otras reglas  delineadas en este código de la conducta. Fallar en seguir las directivas puede resultar en suspensión del autobús como sea determinado por el director/asistente del director.

    PROVISIONES PARA IMPOSICION 

    1. Suspensión Temporaria – El director/asistente del director puede imponer una suspensión temporal antes de una audiencia si la presencia del estudiante crea una amenaza directa e inmediata para la seguridad de otros estudiantes o el personal, o substancialmente interrumpe o interfiere con la educación de otros estudiantes o el mantenimiento de disciplina en la escuela. En tales casos, el aviso de los cargos y cualquier audiencia ocurrirá tan pronto sea hacedero.
    2. Suspensión a Corto Término – La exclusión de un estudiante de la asistencia escolar por propósitos disciplinarios hasta 10 días escolares de la escuela a la cual el estudiante fue asignado en el momento de la acción disciplinaria. Suspensión a corto término no incluye remover al estudiante del salón de clases por el maestro, el director u otro personal escolar autorizado por el resto del tiempo del período de clase o del día escolar y/o cambiar la localización del estudiante a otro salón o lugar en la escuela. Una suspensión a corto término proveerá lo siguiente:
    1. La oportunidad de llevar libros de texto a su casa para la duración de la suspensión.
    2. A petición, el derecho de recibir todas las asignaciones faltadas y, hasta cierto punto hacedero, los materiales distribuidos a los estudiantes en relación a la asignación.
    3. La oportunidad de tomar cualquier exámenes trimestrales, por semestre o período de clasificación durante el período de suspensión.

         C.  Suspensión a Largo Término –Suspensión de la escuela, de las actividades escolares, y de la propiedad escolar por un período mínimo de diez (10) días escolares , pero que no exceda el tiempo restante del año escolar excepto             como proveído con G.S. 115C-390.1 (b)(7). Esta suspensión a largo término tiene que tener la aprobación del superintendente.

         D.  Suspensión a Largo Término – 365 días –Suspensión de la escuela, de las actividades escolares, y de la propiedad escolar por un período de 365 días como se especifica con G.S. 115C-390.10 Posesión de un Revólver. Esta                 suspensión a largo término tiene que tener la aprobación del superintendente.

         E. Expulsión –Exclusión permanente de un estudiante de las escuelas públicas del Condado de Cumberland que (1) tiene catorce años de edad o más y (2) su comportamiento indica cuya continua presencia en la escuela constituye            una clara amenaza a la seguridad de los empleados y de los estudiantes. También en acuerdo con N.C.G.S. 115C-390.11(a)(2), una junta educativa local puede expulsar todo estudiante sujeto a la conformidad de la registración de              ofensor sexual del N.C.G.S. 14-208.18. Expulsión solamente puede ser autorizada por la Junta Educativa, con la recomendación del director o del superintendente.

          F. Reasignaciones Disciplinarias – Reasignación a un programa alternativo.

          G. Cálculo de Días -El número de días se refiere a los días cuando las escuelas están en sesión para los estudiantes, excepto cuando se refiere a una suspensión de 365 días durante la cual solamente se cuentan los días de                                calendario.

         H. Ofensas Mandatorias Reportables a los Oficiales de la Ejecución de la Ley – Cuando el director tiene el conocimiento personal, una creencia razonable o el aviso actual del personal escolar que un acto puesto en la lista              abajo ha ocurrido en propiedad escolar, sin tener en cuenta la edad o el grado del perpetrador o víctima, el director escolar deberá reportarlo inmediatamente a los Oficiales de la Ejecución de la Ley y al Director de                                        Protección/Seguridad. El director notificará al superintendente o a su designado (Director de Protección/Seguridad) por escrito o por correo electrónico en cuanto a cualquier reporte hecho a los Oficiales de la Ejecución de la                    Ley bajo esta sección. El Superintendente o su designado le proveerá la información a la Junta Educativa local. Las ofensas reportables son las siguientes:

                1. Asalto resultando en serio daño personal
                2. Asalto con uso de un arma
                3. Secuestro
                4. Posesión de una substancia controlada en violación a la ley
                5. Posesión de un arma de fuego
                6. Posesión de un arma en violación a la ley
                7. Violación
                8. Asalto Sexual (no incluyendo violación u ofensa sexual)
                9. Ofensa Sexual
                10. Tomando libertades indecentes con un menor

            I. Obligación de Reportar Otras Violaciones Serias –Además de las 10 ofensas reportables en la lista anterior, cualquier violación de Clase III, IV, o V tiene que ser reportada inmediatamente al Director de                                              Protección/Seguridad.

            J. La Autoridad para la Búsqueda –Los oficiales escolares tienen la autoridad para conducir búsquedas razonables y asimientos de acuerdo con la Póliza de la Junta Educativa de las Escuelas del Condado de Cumberland 4342              para el mantenimiento de un ambiente seguro, ordenado y sustento de los estándares de la conducta establecida por la Junta Educativa.

            K. Interrogación a los Estudiantes por el Personal Escolar –Los administradores del distrito o el director de cada escuela, o sus representante (s) autorizados, poseen autoridad legal para interrogar a los estudiantes en                       cualquier forma razonable con el fin de investigar la posible mala conducta del estudiante, salud del estudiante, la seguridad o problemas académicos, posible abuso infantil, negligencia o dependencia, o posibles violaciones de l               a política de la Junta de Educación.

            L. Interrogación a los Estudiantes por El Departamento de Policia , DSS, o Personal del Departamento de Salud –El Departamento de Policia, Departamento de Servicios Sociales, o el personal del Departamento                de Salud pueden interrogar a los estudiantes con el fin de cumplir con sus deberes oficiales, con o sin presencia de los padres según lo permitido por la ley, y ese personal es responsable de proteger los derechos constitucionales                de los estudiantes que son interrogados. Se advierte a los padres que las autoridades pueden interrogar a los estudiantes en una variedad de situaciones, incluyendo cuando hay sospecha que un alumno cometió un delito, cuando              un studiante  a sido víctima de un delito, abuso infantil, negligencia, dependencia, o cuando un estudiante tiene información de alguna actividad criminal.

    ADMISIONES ESTUDIANTILES

    Conforme con G.S. 115C-366

    (a4) Cuando un estudiante es transferido a las escuelas públicas pertenecientes a una de las unidades administrativas de escuelas locales, ésa junta local ha de requerir que el padre, guardián, o custodio provea una declaración jurada  frente a un oficial cualificado, indicando si el estudiante se encuentra en ésos momentos bajo suspensión o expulsión de asistir a una escuela privada o pública en éste u otro estado, o si ha sido convicto de una felonía en éste u otro estado. Esta subsección no aplica a la matrícula de un estudiante que nunca ha sido matriculado, o que ha asistido a una escuela privada o pública en éste o cualquier otro estado.

    (a5) No obstante de, cualquier otra ley, la junta local puede negar admisión o puede establecer condiciones razonables a la admisión de un estudiante que ha sido suspendido de una escuela bajo G.S. 115C-390.5 hasta G.S. 115C-390.10, o bien que ha sido suspendido de una escuela por una conducta que puede haber concluido en una suspensión de una escuela dentro de la unidad local de administración de escuelas, donde el estudiante está solicitando admisión hasta que el período de suspensión haya expirado. Además, la Junta Educativa local puede negar admisión, o bien establecer condiciones razonables a la admisión de un estudiante que ha sido expulsado de una escuela bajo G.S. 115C-390.11, o que ha sido expulsado de una escuela por comportamiento que indica que la continuación de la presencia del estudiante en la escuela constituye una clara amenaza a la seguridad de los estudiantes o el personal como encontrada por evidencia clara y convincente, o que ha sido convicto de una felonía en éste o cualquier otro estado. Si la Junta Educativa local niega admisión a un estudiante que ha sido expulsado o convicto de una felonía, el estudiante puede solicitar  na reconsideración a la Junta Educativa local conforme con G.S. 115C-390-12.

    READMISIONES ESTUDIANTILES

    De acuerdo con G.S. 115C-366 390.12 y Póliza 4362 – Petición para la Readmisión de los Estudiantes Suspendidos durante 365 Días o Expulsados, todos estudiantes suspendidos por 365 días o expulsados pueden, después de 180 días del calendario de la fecha del principio de suspensión o expulsión del estudiante, peticionar en escrito para la readmisión a las Escuelas del Condado de Cumberland.

    PROCEDIMIENTO LEGAL

    La Junta Educativa manda y la ley requiere que todos los estudiantes sean tratados en forma justa y honesta en resolver agravios, quejas, suspensiones/expulsiones. El procedimiento legal se definirá con notificaciones y manejos justos y razonables por parte de todos los oficiales escolares con relación a todas las áreas de la gobernación y de la disciplina del estudiante. El director deberá dar total y completa consideración a las defensas o las excusas hechas por el estudiante, si tales existen y eliminar los cargos si no existe prueba de la culpabilidad del estudiante, o reducir el castigo si no estuviese satisfecho en cuanto la justificación de la acción disciplinaria propuesta bajo todas las  circunstancias. Los procedimientos legales se seguirán en acuerdo con Pólizas 4351, 4353, 4370. Un sumario de esos procedimientos están proveídos abajo. Los estudiantes y los padres deberán consultar a la póliza pertinente para información completa.

    Al decidir sí recomendar o imponer una reasignación disciplinaria o una suspensión a largo plazo, el Principal de la escuela y el Superintendente del Condado podrán considerar la intención del estudiante, disciplina, el historial  académico del estudiante para la reasignación alternativa disciplinaria o una suspensión a largo plazo, y otros factores atenuantes o agravantes.

    Factores Atenuantes o Agravantes

    Al considerar la consencuencia apropiada por la mala conducta especifica del estudiante, los Administradores Escolares deberán considerar los Factores Atenuantes o Agravantes, incluyendo, pero no limitado, la intención del estudiante, la disciplina, el historial académico del estudiante y los beneficios potenciales del estudiante de alternativa para la supension.

    1. Factores atenuantes pueden incluir, pero no se limitan a:
      a. La edad del estudiante, nivel de madurez, nivel de desarrollo
      b. No tener historial disciplinaria reciente
      c. Ser un participante pasivo o jugar un papel menor ofensivo
      d. Haciendo la restitución apropiada
      e. Creyendo razonablemente que la conducta estaba permitida
      f. Actuando bajo fuerte provación
      g. Ayudando en la investigación
      h. Hacer una declaración complete y veraz en una etapa temprana en la investigación de la ofensa
      i. Mostrar una actitud apropiada y brindar cooperación respetuosa durante el proceso de investigación y disciplina
    2. Factores Agravantes pueden incluir, per no se limitan a:
      a. Inducir a otros a participar en el comportamiento prohibido u ocupar una posición de liderazgo o dominio de otros participantes
      b. Intentar huir o ocultar la culpa
      c. Culpando falsamente a otro individuo
      d. Recibiendo dinero o algo de valor por el mal comportamiento
      e. Un patrón o historial de infracciones disciplinarias
      f. Intervenciones implementadas que se llevó a cabo en la escuela, pero el estudiante no mejoró
      g. La mala conducta asociada con la actividad de pandillas
      h. La victima de la mala conducta es un maestro u otro miembro del personal escolar
      i. Ser victima significativa si el estudiante es pequeño o joven que tenga discapcidad mental o impedimento físico
      j. Faltar el respeto repetidamente a la autoridad escolar
      k. Aprovechando de una posición de confianza o confianza para cometer el delito
      l. Cometer una ofensa en otra propiedad del Sistema escolar
    1. SUSPENSIONES A CORTO TERMINO (10 DIAS O MENOS) (Póliza 4351)

    Se les darán a los estudiantes una oportunidad de una audiencia informal con el director/asistente del director antes de que una suspensión a corto término sea impuesta. Excepto en las circunstancias descritas abajo, deben de proveerles al estudiante una oportunidad de una audiencia informal con el director/asistente del director antes de que una suspensión a corto término sea impuesta. El director/asistente del director puede sostener la audiencia inmediatamente después de darles al estudiante el aviso oral o escrito de los cargos contra él o ella. En la audiencia informal, el estudiante tiene el derecho de estar presente, ser informado de los cargos y la base para las acusaciones y hacer declaraciones en defensa o mitigación de los cargos. Después de la audiencia, el director/asistente del director le proveerá el aviso escrito al padre de su decisión final. La notificación puede ser por teléfono pero seguida de una notificación por escrita no mas tardar de (2) días después de la imposición de la suspensión

    1. SUSPENSION TEMPORARIA (INMEDIATA)
      Si el director/asistente del director es testigo de una falta grave de conducta del estudiante y cree que es necesario removerlo de inmediato para restablecer el orden o proteger la propiedad o las personas de la escuela, el director/asistente del director pueden suspender al estudiante inmediatamente. En tal caso, el director/asistente del director no están obligados a realizar una investigación completa antes de suspender al estudiante. En todos los casos, la audiencia informal minima debido al proceso para suspensiones a corto plazo debe otrogarse al estudiante tan pronto como se razonablemente posible, generalmente el siguiente dia escolar
    1. AVISO AL PADRE/ENCARGADO LEGAL DE UNA SUPENSION A CORTO PLAZO QUE HA SIDO IMPUESTA
      El administrador escolar notificará al padre del estudiante o al encargado legal en escrito una suspensión a corto término ha sido impuesta. Si el inglés es el segundo idioma de los padres, la notificación deberá ser proporcionada en inglés y en el idioma natal de los padres si los recursos del idioma extranjero están disponibles, la dos versiones deben de tener un lenguaje sencillo y fácilmente de entender. El aviso explicará por qué el estudiante ha sido  suspendido y describirá la mala conducta del estudiante. El aviso será proveído durante el día de la suspensión tan pronte sea posible, pero no más tardar dos días después de que la suspensión es impuesta.
    1. REVISION DE SUSPENSIÓN A CORTO TÉRMINO
      Si el padre/guardián creen que el director/asistente del director fallaron en proveer al estudiante con anticipación los cargos o la oportunidad de responder a los cargos, entonces el padre/guardián tendrá cinco (5) días escolares a partir de la decisión implementada por el director/asistente del director hacer una solicitud por escrito al el Superintendente o las personas designadas por este a revisar la petición de procedimiento de la suspensión. No habrá ningún derecho de apelar una suspensión a corto término a la Junta Educativa.

          B. REASIGNACIONES DISCIPLINARIAS (Póliza 4354)

    Los estudiantes pueden ser reasignados a un programa alternativo o a una escuela como una consecuencia disciplinaria. El programa alternativo o la escuela encontrarán las exigencias del curso de estudio estándar y proveerá al estudiante la oportunidad de hacer el progreso oportuno hacia promoción de grado y graduación. La asignación a un programa de educación alternativa no se considerará una suspensión a largo plazo y no se reflejará como una  suspensión largo plazo en los registros académiccos del estudiante. Según corresponda, los Factores Atenuantes y Agravantes según lo establecido anteriormente deben considerarse antes de imponer una Reasignación Disciplinaria.

    1. Antes de recomendar a un estudiante para una reasignación disciplinaria, se le proveerá al estudiante los procedimientos legales aplicables a suspensiones a corto término, descritas arriba.
    2. El director/asistente del director le proveerá al estudiante los procedimientos legales aplicables a las suspensiones a corto término. El director/asistente del principal les proporcionaran al estudiante los procedimientos de debido proceso aplicables para suspensiones a corto plazo.
    3. Si el director recomienda una reasignación disciplinaría, él/ella presentará tal recomendación al Superintendente Asociado, Servicios de Apoyo Estudiantiles, para la aprobación/desaprobación.
    4. Se le proveerá al padre una oportunidad para presentar cualquier otra información al Superintendente Asociado, Servicios de Apoyo Estudiantil, la reasignación disciplinaria propuesta hacia una forma de Petición para Revisar la Reasignación Disciplinaria proveído por el director. La forma tiene que ser sometida a la Oficina de Asignaciones Estudiantiles de las Escuelas del Condado de Cumberland entre dos (2) días escolares de la audiencia administrativa. Para programar una Audiencia de Revisión se recomienda que el estudiante en cuyo nombre se solicito la Audencia de Revisión este presente en la audiencia para proporcionar información relacionada con el incidente (s) subyacente (s). Cuando el estudiante este presente en la Audiencia de la Revisión, no se le considerará como que este violando una orden de traspaso.
    5. Un estudiante asistiendo a una escuela bajo la reasignación disciplinaria no es elegible para la participación atlética y no es permitido(a) en el campus de su escuela asignada sin permiso anterior del director.
    6. Un estudiante no tiene el derecho de apelar una decisión para imponer una reasignación disciplinaria a la Junta Educativa local.
    7. En adición a la ley de asistencia compulsoria, si el estudiante falla en inscribirse y asistir regularmente a un entorno educativo alternativo reasignado u otra escuela apropiada (por ejemplo, escuela privada u escuela “chárter”, escuela pública virtual de Carolina Del Norte, etc.) la reasignación disciplinaria continuará hasta que el tiempo de reasignación a su escuela principal sea apropiado según lo determine el superintendente y/o designado. Una  reasignación disciplinaria puede continuar por un periodo hasta e incluyendo lo que puede ser impuesto como una suspensión a largo plazo. En adición, si la ofensa que ocasiona la reasignación disciplinaria ocurre durante el  rimestre final del año escolar, la reasignación puede incluir un periodo hasta el resto del año escolar en el cual la ofensa haya sido cometida y el primer trimestre del próximo año escolar.

        C. SUSPENSION A LARGO TÉRMINO, SUSPENSION DE 365 DIAS,EXPULSION (Póliza 4353)

    Según corresponda, los Factores Atenuantes y Agravantes según lo establecido anteriorment se deben considerar antes de imponer una suspensión a largo plazo, una suspensión de 365 dias o una expulsión.

    1. La suspensión a largo término, suspensión de 365 días, y los procedimientos de expulsión serán seguidos de acuerdo con la Póliza 4353. Estos procedimientos incluyen el derecho al aviso escrito de la disciplina propuesta y el derecho de solicitar una vista en total antes que el castigo disciplinario sea impuesto.
    2. La audiencia administrativa escolar se llevará a cabo no menos de dos (2) días escolares incluso la fecha de cuando la Notificación de Cargos y Audiencia fue enviada o entregada a mano al padre o al encargado legal.
    3. Un director puede recomendarle al superintendente la suspensión a largo término de cualquier estudiante que voluntariosamente engrana en la conducta que viola una provisión del Código de Conducta de los Estudiantes que autoriza la suspensión a largo término. Sólo el superintendente o su designado tienen la autoridad de suspender a un estudiante a largo término.
    4. Los estudiantes sujetos a suspensión a largo plazo, suspensión por 365 dias, o explusion, tienen derecho de apelar a la Junta Escolar con la conformidad de la Poliza 4353 (B)(4), que puede ser vista en el sitio de web de CCS:
      www.ccs.k12.nc.us

    PROHIBICION CONTRA INTIMIDACION Y HOSTIGAMIENTO
    La Junta de Educación cree que todos los estudiantes pueden aprender mejor en un ambiente escolar seguro. El Sistema de Las Escuelas del Condado de Cumberland está cometido en asegurar que todos nuestros estudiantes estén libre de comportamiento de intimidación o hostigamiento mientras que estén en la escuela. El comportamiento que infrinja la seguridad de los estudiantes no será tolerado. Se le aconseja a los estudiantes y a los padres que reporten cualquier incidente a la administración escolar como puesto adelante en nuestras pólizas y procedimientos contra Intimidación y Hostigamiento que pueden ser vistos en nuestra página web:
    www.ccs.k12.nc.us

    ESCUELAS SEGURAS Y DE BIEN ESTAR
    Esto es la posición de la Junta Educativa del Condado de Cumberland para promover la seguridad y el bienestar de todos los estudiantes, personal, e invitados en nuestras escuelas. A llevar adelante esa posición, el personal escolar  puede emplear técnicas de restricción y aislamiento apropiadas para los estudiantes consistentes con N.C.G.S. 115C-391.1, pólizas y procedimientos estatales y locales. El superintendente o su designado proveerá copias de N.C.G.S. 115C-391.1 a los padres/encargados legales y el personal escolar a principio de cada año por la página web de las Escuelas de Condado Cumberland u otro método apropiado.

    ESCUELAS SEGURAS Y LIBRES DE DROGAS
    En un esfuerzo de crear en cada una de nuestras escuelas un ambiente conductivo al aprendizaje, de acuerdo con el Acto de Escuelas Seguras y Libres de Drogas de 1994 – Título IV. Las escuelas del Condado de Cumberland, proveen una educación comprensiva de prevención de violencia y de abuso de drogas, de acuerdo a la edad del estudiante y basado en el desarrollo de los mismos, desde el nivel pre-escolar hasta el grado 12. Los equipos de servicios  estudiantiles de las escuelas proveen el manejo de casos estudiantiles, intervención, servicios de referencias, y aseguran el reingreso a la escuela después de haber recibido tratamiento para aquellos estudiantes que de otro modo tienen el derecho a los servicios provistos por la Junta Educativa del Condado de Cumberland.

    CODIGO DE VESTIMENTA
    La Junta de Educación del Condado de Cumberland (Junta) cree que la vestimenta y la apariencia personal de los estudiantes afectan en gran medida su rendimiento académico y su interacción con otros estudiantes sujetos a las  Políticas 4316/4302/4315. La Junta solicita que los padres vistan a los estudiantes con ropa que sea propicia para el aprendizaje. En general, las normas de vestimenta y arreglo personal según lo determinen el alumno y sus padres se considerarán aceptables.
    Sin embargo, la Junta prohíbe la apariencia o la ropa que hace lo siguiente:

    1. viola el código de vestimenta razonable adoptado y publicado por la escuela, incluyendo un código de vestimenta uniforme aprobado por la Junta;
    2. es sustanciablemente disruptivo;
    3. es provocativo u obsceno;
    4. pone en peligro la seguridad de la salud de otros estudiantes;
    5. promueve productos o actividades que son ilegales para el uso de menores de edad

    Cada escuela local establecerá y publicará un código de vestimenta aplicable a esa escuela. El estudiante que no cumpla con estas políticas o con el código de vestimenta escolar se le otorgará un período de tiempo razonable para hacer ajustes para que él ó ella haga los ajsutes en un tiempo requerido. Ejemplos de prendas prohibidas incluyen, entre otras, prendas que representan, promueven o publican afiliaciones con pandillas, actividades ilegales o la venta, posesión o consumo de drogas ilegales, bebidas alcohólicas o productos de tabaco, pantalones caídos o prendas que contienen mensajes o imagines que causen, contribuyan o constituyan acoso sexual.

    USO DE TECNOLOGIA PERSONAL EN PROPIEDADES DEL SISTEMA ESCOLAR

    Cada Principal de cada escuela podra establecer las reglas en el sitio de su escuela en cuanto a si los dispositivos de tecnologia personal (incluyendo, entre otros, celulares, tabletas, computadora personal portatil, etc.) se puedan usar en la escuela. El sistema escolar no asume ninguna responsabilidad por los dispositivos de tecnología personal traídos a la escuela.

    DERECHO Y RESPONSABILIDAD

    Derecho de Los Estudiantes

    Los estudiantes tienen derecho de:

    1. Obtener una educación exitosa en un ambiente seguro sin interrupción.
    2. Recibir un trato justo y equitativo sin discriminación en todos los aspectos del sistema educativo.
    3. Ser tratado respetuosamente y como individuo.
    4. Estar informado de sus derechos, responsabilidades, y de la reglas de disciplina.

    Responsabilidades de Los Estudiantes

    Todos los estudiantes deben compartir con la administración y la facultad la
    responsabilidad de desarrollar un ambiente de aprendizaje seguro dentro de la
    escuela. Los estudiantes tendrán la responsabilidad de:

    1. Atender regularmente la escuela, llegar a tiempo, y traer todos los materiales
    2. Respetar al personal civil y el drecho de la propiedad de otros
    3. Procurar un esfuerzo de conciencia en el trabajo de clase y la tarea
    4. Peinarse y vestirse apropiadamente
    5. Tener conocimiento y cumplir con las reglas y regulaciones de la escuela
    6. No usar lenguaje indecente, obsceno o sucio
    7. Reportar incidentes o actividades que puedan amenazar o interrumpir el ambiente escolar

    Derecho de Padres/Tutores

    Los padres/tutores  tienen derecho de:

    1. Recibir informes oficiales regulares del progreso académico de su hijo
    2. Recibir una explicación en base de cualquier calificación dada por el maestro
    3. Solicitar una conferencia con el maestro y /o director
    4. Recibir un informe rápido de la asistencia de sus hijos a clase o escuela
    5. Traer o pedir que el Distrito Escolar le proporcione un intérprete durante las conferencias disciplinarias o audiencias. Esto sucederá cuando un padre o el estudiante tiene dominio limitado del inglés y el padre o alumno solicitan un intérprete, y si la escuela observa que el dominio limitado del inglés de un padre o estudiante se les negará la oportunidad de participar significativamente en la conferencia o audiencia

    Responsabilidades de Padres/Tutores

    Padres/tutores tienen la responsabilidad de:

    1. Asegurarse de matricular a tiempo y regularmente a sus hijos en las escuelas desde los 6 años y 16 años de edad, y durante todo el día escolar de acuerdo con las leyes del Estado de Carolina del Norte.
    2. Presentar a los funcionarios de la escuela cualquiera preocupación de una manera calmada y razonable
    3. Trabajar con la escuela en asuntos académicos, disciplinarios u otros relacionados con su hijo
    4. Planificar la hora y el lugar para las tareas asignadas y brindar la supervisión necesaria
    5. Hablar con su hijo sobre las actividades escolares y el comportamiento esperado
    6. Conocer las reglas establecidas en éste Código de Conducta Estudiantil y revisarlas con su hijo
    7. Asegurarse de que su hijo reciba los exámenes periódicos de salud del estudiante que requiere la ley